Resumen:
En el Perú el Sistema de Inspección del Trabajo, es una potestad de la SUNAFIL, la cual en su
calidad de autoridad central y ente rector tiene la función de vigilar el cumplimiento de las normas
de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta el Convenio No 81
de la Organización Internacional del Trabajo. En ese sentido, dicho sistema tiene una enorme
importancia para nuestro país, ya que a través de este el Estado vela por el cumplimiento (por parte
de los empleadores) de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; por otra
parte, ante el incumplimiento y por ende violación de estos derechos fundamentales del trabajador
la Sunafil, en ejercicio de su potestad sancionadora, sanciona a los infractores que ya sea por
comisión u omisión infringen estas normas. Sin embargo, se advierte que existen infractores que
cometen la misma infracción en reiteradas veces; es por ello, que en la presente investigación se
buscó analizar la aplicación de la reincidencia como criterio de graduación de la sanción
administrativa y su influencia en la conducta del infractor en el marco del procedimiento
administrativo sancionador de la Sunafil, esta investigación tuvo un enfoque cualitativo y tipo de
investigación básico, empleando como técnicas el análisis de documentos y el juicio de expertos,
y como instrumentos se empleó la guía de análisis de documentos y la guía de preguntas dichos
instrumentos fueron aplicados en 10 expedientes administrativos sancionadores y a 05 expertos
(Servidores de Sunafil, profesionales que ejercen el ámbito del Derecho Administrativo y Derecho
Laboral y catedráticos); llegándose a concluir que la Sunafil no estaría aplicando el criterio de
graduación de la reincidencia, lo cual acrecienta que el infractor reincida en la comisión de
infracciones.